Cuestionario enviado a todas las agencias dadas de alta en el directorio publidata.es (año 2014):
Respuestas: 22
Participación: 6,5% de la muestra
Valore, en primer lugar, la utilidad de las modalidades contractuales previstas en la Ley General de Publicidad para su actividad profesional más habitual.
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Valore, en este caso, la utilidad de las modalidades contractuales previstas en la Ley General de Publicidad para las situaciones de comunicación en Internet y las redes sociales
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¿Piensa que es necesario una régimen específico (o regulación especial) para la publicidad?
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¿Piensa que es necesario una regulación específica de los tipos de contratos para la actividad de la publicidad y la comunicación comercial?
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¿Considera que en la Ley General de Publicidad hay una regulación completa de los contratos publicitarios?
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Observaciones:
La ley sobre publicidad es, como su nombre indica, muy general. La práctica real es mucho más compleja, variada, y precisa de un conocimiento mucho más profundo. La cuestión no acaba dirimiéndose en el contrato, si no en la agilidad de la justicia para gestionar la morosidad. Los no pagadores tienen un tiempo enorme para cambiar su forma jurídica y evadir pagos entre dos privados. Del mismo modo, la ley prevé pocas herramientas para que una SL acaba cumpliendo con sus pagos. Es tan sencillo como cambiar de SL y declarar la anterior en suspensión. Para empezar, los clientes "pequeños" (es decir, no multinacionales) no piden ni desean firmar contratos. Por eso las agencias "pequeñas" no tenemos demasiada información sobre el tema Que la publicidad de algunos sectores, ámbitos o productos esté más o menos regulada, no es el problema principal. Posiblemente, el principal problema es la dispersión de normas e instituciones que pueden supervisar o atender reclamaciones ante los casos que den pie a cualquier tipo de queja. En general, la mayoría de reclamaciones no vienen de parte de los consumidores (a quienes las leyes intentan proteger) si no de la competencia, que utiliza el bazo legal como instrumentos de ataque. En resumen, la legislación puede ser útil si cuando se redacta se hace de forma clara, ya que las ambigüedades pueden generar conclictividad en cualquier sector. En la mayoría de contratos se aplica el derecho civil y, en concreto, las modalidades previstas en el Código civil y, en lo que esté específicamente regulado, el Código de Comercio. La regulación prevista en la LGP suele ser redundante e incompleta, de modo que no suele ser útil, además de que pretende encorsetar unas formas contractuales que no se adaptan a la cambiante realidad en que nos movemos desde las empresas de publicidad y comunicación. Hay un gran vacio en las actividades de comunicación relacionadas con internet. Pero eso, es relativamente normal al tratarse de una actividad relativamente nueva. No tengo ni idea de que va la ley general esa.
Según su experiencia, valore la utilidad del contrato de publicidad (el contrato general previsto en la Ley General de Publicidad)
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Observaciones:
El contrato general de publicidad vendría a ser algo así como un esquema básico, o un resumen o síntesis; pero en general, se tienen en cuenta todo un conjunto de cláusulas y aspectos generales de la contratacion mercantil y civil. Nos da un marco legal. Después para cada cliente y de acuerdo a los servicios prestados hay que redactar un contrato especifico Cada contrato debe regular unas relaciones, trabajos o encargos, y situaciones muy variadas. No creo en los contratos tipo, o modelos de contratos, son demasiado genéricos. El contrato no sirve para casi nada.
Valore la utilidad del contrato de creación publicitaria
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Observaciones:
Le falta definir los derechos de propiedad intelectual de las creaciones publicitarias El 99,999% de anuncios no cumplen los requisitos de la propiedad intelectual. Lo importante es que sean eficaces. No entiendo la función o el sentido de un contrato únicamente dirigido a la creación (?)En los contratos relacionados con la publicidad, no suele tenerse en cuenta los aspectos sobre propiedad intelectual. Se da por supuesto que el trabajo (sea más o menos creativo), una vez el cliente pague a la agencia, es para su uso exclusivo. Más que un contrato en sí, los aspectos relacionados con las creaciones publicitarias, se tienen en cuenta como cláusulas en contratos más generales. Es posible que en este contrato se parta del punto de vista que la publicidad es siempre protegible por la propiedad intelectual, pero en la práctica no suele ser así, ya que la publicidad no está en el mismo nivel que la creación literaria, artística, o incluso audiovisual. No es útil. En caso de ser necesario proteger o defender algunos derechos de propiedad intelectual, existe la Ley sobre Propiedad Intelectual, más completa, específica y, posiblemente, actualmente, un poco desfasada en relación a los cambios habidos en el entorno. La propiedad intelectual, en publicidad, está a un nivel teórico o, quizás, conceptual, pero no es un tema que se debata ni discuta en la actividad diaria. la propiedad intelectual de las campañas de publicidad está muy poco protegida. El mejor contrato es una creatividad que guste al anunciante
Valore la utilidad del contrato de difusión publicitaria
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Observaciones:
Los medios y las agencias de medios suelen utilizar unos contratos, en los que prácticamente no se puede negociar ninguna cláusula. Es algo parecido a los contratos con los bancos, con la administración. Cuando una de las partes tiene un posición de superioridad, puede imponer (en la práctica) sus condiciones, lo que resta libertad e igualdad a las partes, a quienes no nos queda otro remedio que aceptar sus condiciones y requisitos. Es muy importante concretar con las agencias de medios, o con los medios cuando se contacta con ellos directamente, las condiciones y una serie de elementos, porque hay muchos elementos en juego; aparte del control de la efectividad y el seguimiento necesario para conseguir los objetivos previstos. En nuestra actividad no compramos medios Qué?
Valore la utilidad del contrato de patrocinio
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Observaciones:
En la ley, creo recordar, sólo hay definiciones de posibles contratos, pero no me suena que haya las explicaciones necesarias y completas, por lo que es poco útil. Patroqué? En nuestra actividad no hacemos patrocinios Por nuestra experiencia, las posibilidades de negociar convenios o contratos de patrocinio son muy libres y variadas, de modo que aunque en la Ley de Publicidad se contemple esta figura, parece que se haga sólo a efecto testimonial. No hay en ella una regulación completa, de modo que, parece redundante e incompleta. Otro aspecto importante, difícil de entender (y creo que en la ley no está) es el tema de las desgravaciones fiscales, deducciones, que se pueden aplicar en patrocinio. Tampoco queda clara la diferencia entre patrocinio y mecenazgo.
¿Qué tipo de contratos utiliza más en su actividad profesional?
todos excepto el de patrocinio, ya que no solemos cubrir esta disciplina en los servicios de la agencia. En general, documentamos toda las reuniones y fases que median entre el primer contacto con un cliente, o el primer encargo, a través de las actas de reunión, guardamos y archivamos los correos electrónicos y, cuando procede, preparamos los contratos necesarios, concretando tanto lo que se pide como lo que se puede hacer, con plazos, condiciones y una serie de cláusulas que tomamos de la experiencia y de lo que permite el conjunto de leyes. Por lo tanto, no nos limitamos a lo que se dice en la LGP. Ninguno Contrato de encargo y prestacion de servicios. Contrato de prestación de servicios Contrato de difusión publicitaria En la práctica, no hay tipos de contratos preestablecidos, sino que adaptamos cada contrato a cada situación, relación, tema... Cada caso se tiene en cuenta como algo independiente, aunque sí es verdad que hay cláusulas y aspectos de los contratos que suelen repetirse. Pero siempre se adaptan y personalizan. De servicios publicitarios pero un modelo realizado por nuestros abogados. No siempre se firman contratos, pero cuando es necesario, suelen hacerse sobre la base de lo que se necesita dejar atado. Todas las tipologías de contrato. Depende de la campaña a realizar. creatividad, servicios No usamos Un contrato estándar diseñado por nuestros asesores jurídicos Contratos con una parte general, pero una parte específica, adecuada a cada caso o cliente concreto. Contrato de publicidad Ninguno. Mis contratos son verbales/ Contratos generales.
¿Qué tipo de cláusulas contractuales utiliza más en su actividad profesional?
Ninguna En realidad prácticamente ninguna, el que quiere pagar paga, y el que no, tiene sencillas formas de evadir el pago por mucha cláusula restrictiva que suscriba. / Adecuamos cada contrato a cada caso, empresa, situación / definición del plazo del contrato , remuneración, territorio de aplicación, definición de propiedad intelectual , confidencialidad , no competencia, etc Las de servicios, condiciones de remuneración, facturación y pagos, confidencialidad. No solemos utilizar cláusulas contractuales, el contrato en si mismo abarca los compromisos a los cuales se han de ajustar ambas partes. Descripción Servicios Remuneración Confidencialidad Propiedad Intelectual Legislación aplicable Suele haber muchas cláusulas, pero, en general, solemos fijarnos en las cláusulas que garantizan el cobro del encargo (plazos, condiciones, garantías...), la confidencialidad, exclusividad de determinados elementos o aspectos, establecemos un cierto control de calidad (con los proveedores, estudios de diseño, ... todo lo que necesitamos subcontratar), así como las responsabilidades en caso de posibles incumplimientos totales o parciales. las habituales relacionadas con una buena definición del scope of work y los honorarios. Concreción de lo que se encarga/realiza y precio, para evitar problemas. Exclusividad, garantía de pago, confidencialidad Exclusiva, no competencia, secreto de la información, y, las cláusulas económicas: pago, cumplimiento, garantías, etc... las que solicitan expresamente En cada caso pueden ser diferentes, porque las necesidades que llevan a firmar un contrato son protegerse ante el posible incumplimiento de una de las partes, y establecer algun tipo de garantía. Una cláusula de recargo por petición de emplazamiento especial de la publicidad por parte del anunciante.
¿Qué objetivos intenta conseguir (o qué problemas intenta evitar) a través de los contratos o cláusulas en los contratos?
Recoger de manera fiable el servicio solicitado y determinar la cesión de derechos de explotación de las obras presentadas...así como asegurarse de la confidencialidad recíproca. El objetivo principal que intentamos conseguir es ser profesionales y eficaces, ofrecer un trabajo de calidad en todos los aspectos, desde los más conceptuales, hasta los más concretos y objetivables, como sería la calidad del diseño, la producción o realización; así como la importancia del copy, pero también el casting, la fotografía y un largo etcétera. Por otro lado, es importante conseguir alguna garantía en cuanto al cobro, para evitar la morosidad (tanto con respecto a los retrasos con que paga la Administración pública, como otro tipo de clientes. Actualmente, contratar con una SL no ofrece ninguna garantía de cobro, y hay que evitar a toda costa tener que reclamar judicialmente, porque los gastos, costes, y la supuesta inefectividad de la justicia deja mucho que desear. Lo bueno de un contrato es que permite llegar una gestión al día, y cuando uno se teme que algo no funcionará, tener mecanismos de resolución y de responsabilidades rápido y eficiente. En estos casos, hay que buscar un buen asesoramiento, tema que tampoco es nada fácil, porque nos hemos encontrado con algunos abogados o asesores que sólo funcionan bien en una pequeña parte del conjunto más amplio de nuestras necesidades. Clarificar lo que tanto cliente como agencia espera de la relación contractual de servicios. Los contratos son para que se cumplan. Antes bastaba la palabra de quien solicitaba los servicios. Cuando alguien actúa en nombre de una sociedad, la experiencia nos recuerda aquella frase de "donde digo digo digo diego". Cuando intuyes que las personas con quienes contactas van a poder ser cambiadas, sustituidas, o tomarán las decisiones otras personas, hay que evitar perderse en estos entresijos, porque cuando no quieren cumplir, es decir, pagar, y les llamas por teléfono, siempre están ocupados y dicen que te llamarán más tarde. En estos casos, el comportamiento es típico, parece estudiado, o hay personas que lo llevan en su ADN. Al final, lo único que sirve es que cuando intuyes que el cliente dejará de pagar, pero quiere que le sigas ofreciendo un servicio, le redactas un reconocimiento de deuda. Es un trámite bastante desagrable, pero con validez jurídica. De todos modos, pasaran un par de años hasta que consigas cobrar. racionalidad Pago y cumplimiento del contrato.Se intenta evitar el incumplimiento de lo acordado, porque supondría haber trabajado en balde. Un contrato es para que se cumpla, y desea conseguir la efectividad; y la tranquilidad o seguridad de que, bien regulado, no debería pasar nada que vaya en contra. El principal objetivo de dichos contratos es determinar cuales serán las obligaciones entre las partes y la duración de las mismas. En nuestro diario digital, no hemos previsto otras cláusulas en los contratos, excepto la de emplazamiento, pero es cierto que deberíamos incluir algunas. El objetivo de los contratos publicitarios es que haya un total cumplimiento de lo acordado por ambas partes, anunciante y editor. Los contratos se firman para que se cumplan. El objetivo es determinar la remuneración , los equipos asignados ,las responsabilidades y la propiedad intelectual na de na El objetivo principal sería asegurarse el cobro del trabajo realizado. A los contratos no se les hace caso, en especial el anunciante. Que se respeten los acuerdos, que haya una relación comercial regulada y que no pueda cambiar radicalmente de la noche a la mañana.
¿Piensa que la legislación actual sobre la actividad publicitaria (en sus distintos ámbitos, sectores y materias) da respuesta satisfactoria a sus problemas, como Agencia de Publicidad?
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¿Piensa que la publicidad es una actividad demasiado regulada?
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| 2 | 4 | 18% |
| 3 | 1 | 5% |
| 4 | 2 | 9% |
| 5 | 5 | 23% |
| 6 | 1 | 5% |
| 7 | 2 | 9% |
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¿Cuales son los sectores o ámbitos que, a su juicio, están más regulados?
npi El tratamiento de las Bases de datos. la publicidad al tabaco y bebidas alcohólicas publicidad infantil, alimentación infantil, bebidas alcohólicas, tabaco, medicamentos (especialidades farmacéuticas publicitarias), etc... Publicidad Exterior. ÍDem de lo anterior. Ataques a la competencia o comparaciones entre marcas. Medicamentos, bebidas alcohólicas, publicidad encubierta, engañosa, etc... Infancia y protección de la imagen de la mujer... Salud, coches (velocidad) infancia, mujer, adolescencia (por su supuesta vulnerabilidad) y necesidad de protección. Tabaco, alcohol, productos farmacéuticos (efp's) tabaco, alcohol, medicamentos, cervezas, juguetes/niños, no incitar al riesgo, la violencia, etc...Hay normas que sirven para vigilar los intereses de los consumidores y usuarios; pero estos raramente se quejan o reclaman. Lo hacen las asociaciones en su nombre, o a veces, empresas de la competencia, que buscan cualquier posible tema que les pueda ayudar a frenar las acciones de quienes les podemos hacer sombra en el mercado. Publicidad Tradicional LOPD
En su opinión, ¿piensa que la publicidad y la comunicación comercial generan muchas reclamaciones (tanto ante organismos de consumo, judiciales o a través de Autocontrol)?
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| 2 | 1 | 5% |
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Observaciones:
Pienso que la mayor parte de las reclamaciones, las que creo recordar de autontrol, y en algunos casos consultadas en casos relacionados con la justicia, quien reclama son mayoritariamente, empresas de la competencia. Desconozco por qué motivos los consumidores plantean pocas reclamaciones, pero intuyo que las personas suelen dar una importancia relativa a la publicidad, y no se toman la molestia, y el trabajo que supondría, reclamar, presentar escritos o alegaciones, demostrarlas,... Salvo casos manifiestos de engaño, o casos que indignen a quienes sea (me viene en mente reclamaciones por estereotipos de género, y asociaciones de la mujer). Demasiadas. muy de vez en cuando De las reclamaciones que se puedan efectuar ante organismos de consumo, o incluso judiciales, apenas nos llega información, y tampoco sabría bien si vale la pena buscarla, aunque seguramente sería útil para ver dónde hay o puede haber problemas. Seguramente, hay sectores con más conflictividad que otros. De Autocontrol, da la sensación de que no suele ser útil que un organismo privado, una asociación, haya ido, poco a poco, arrogándose una serie de prerrogativas, una situación de una exclusividad o monopolio, que inevitablemente, suele ser parcial, y ofrece sólo una vision, como decía, partidista. Es decir, parece que se crea el problema y ofrecen la solución (esto sí, a un coste). Es un tema complicado de analizar y no tengo una opinión muy clara al respecto. Posiblemente es lo que se dice un mal menor, porque creo que el principal argumento con el que se creó y se mantiene es tener mecanismos de resolución más ágiles y rápidos que la justicia, y realmente, mientras la justicia se gestione y aplique como hasta actualmente, quizás será necesario que haya alternativas. Autocontrol es una entidad creada por el sector para su autoregulación, es de gran utilidad para nosotros. Las asociaciones de consumo aunque se exceden en algunas ocasiones, son utiles. Hay casos de todo, pero en general, la gente no suele reclamar. Cuando se hace es en casos excepcionales, porque todos sabemos que reclamar lleva mucho tiempo, costes, y suele ser poco efectivo.
Cuando hay reclamaciones, exprese el grado de confianza en la utilización de la vía judicial
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| 2 | 6 | 29% |
| 3 | 5 | 24% |
| 4 | 1 | 5% |
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Cuando hay reclamaciones, exprese el grado de confianza en la utilización la vía de Autocontrol de la Publicidad
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| 3 | 3 | 14% |
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Cuando hay reclamaciones, exprese el grado de confianza en la utilización la vía del arbitraje
| 1 | 2 | 10% |
| 2 | 2 | 10% |
| 3 | 1 | 5% |
| 4 | 2 | 10% |
| 5 | 7 | 33% |
| 6 | 1 | 5% |
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Observaciones (generales a los tres últimos apartados: vías de solución ante posibles conflictos de intereses en el ámbito de la publicidad y la comunicación comercial:
Más vale prevenir que curar. Si la creatividad es original, menos reclamaciones. Es mejor prevenir, que curar. Todo lo que se pueda hacer para evitar llegar a situaciones de conflicto, es mucho mejor. Ganas en tiempo, efectividad, imagen.... Es mejor prevenir que curar. No existe un sistema que garantice la justicia y la equidad. No sé quien dijo una vez que la justicia es humana, no divina. Pero que sea simplemente humana no debería ser sinónimo de imperfecta, desigual y, en algunas ocasiones, más de las debidas, injusta. No he respondido a los últimos apartados puesto que no me he encontrado con estas situaciones planteadas. La principal duda ante casos de conclicto, es hasta qué punto un organismo, sea judicial, adminsitrativo o una asociación, se tomará el tiempo, y tendrá el conocimiento y experiencia necesarios, para ver exáctamente qué aspectos hay a favor y en contra, y tomar una decisión bien tomada. Si no se puede seguir un procedimiento en el que todo esto se analice como es debido, las decisiones pueden ser un poco arbitrarias. No hay garantías de seguridad. Arbitrariedad.
Exprese su grado de conformidad o disconformidad en relación a la definición " consumidor medio como el de una persona normalmente informada y razonablemente atenta y perspicaz en relación al contenido de un mensaje publicitario
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Observaciones
Es una definición estándar. Quizás desconocemos esta faceta del consumidor. Es una definición estándar; pero es difícil saber (legalmente, si es el caso) cómo actúa y se comporta el consumidor en todas las complejas y variadas situaciones de consumo. Pero está bien tener una definción.Es una definición un poco ambigua, o que se podría concretar más. Para la publicidad es muy útil y bueno conocer todo lo que piensa el consumidor y el PO. El consumidor medio no existe, es un invento de los gurús de la investigación para dar credibilidad a los inseguros. Sería útil disponer de información más clara sobre cuál es el perfil del consumidor medio. Aunque es muy difícil resumirlo en una frase, se puede investigar con mayor profundidad. Desde la publicidad, la investigación de mercados, el marketing, se conocen aspectos concretos y generales sobre los consumidores, pero la administración y organismos de consumo deberían posicionarse y decir, cómo ven al consumidor, desde su punto de vista. Es un poco genérica, parece poco aplicable o concretable. En teoría, podría tratarse de cualquier persona o de nadie. En las leyes no se suele concretar, y es necesario que sean claras, y tengan en cuenta los temas de frente, con soluciones y respuestas claras y justas.
¿En qué porcentaje considera que los consumidores tienen una percepción o actitud negativa o positiva en relación a la publicidad y la comunicación comercial?
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| 3 | 6 | 27% |
| 4 | 1 | 5% |
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| 6 | 2 | 9% |
| 7 | 6 | 27% |
| 8 | 4 | 18% |
| 9 | 1 | 5% |
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Observaciones:
Qué es la comunicación comercial? En la opinión popular, la publicidad no suele ser bien valorada. Pero tampoco los medios (al menos a nivel informativo) porque se suele percibir que manejan el contenido de la información de una forma un tanto partidaria. La publicidad suele ser mal vista, pero se suele tolerar y aceptar, y en la medida que hay aspectos que gustan (caracterización de los personajes, ambientes, situaciones, músicas... se consigue una puerta de entrada en las personas, y a partir de ahí, cada pequeño mensaje va haciendo sus efectos. Aunque suele haber todo tipo de opiniones, y en el fondo, hay aspectos y contenidos de la publicidad que gustan, muchas personas, al hablar o referirse a la publicidad, suelen decir que no les gusta, y la reducen a elementos de persuasión, manipulación, engaño o consumismo. La publicidad, como muchas actividades, tiene aspectos que han sido valorados negativamente, y suele ser útil no perderlo de vista para intentar hacer algunas cosas mejor. Existe una mala opinión y reputación sobre la publicidad, las relaciones públicas en la sociedad, incluso los medios, los periodistas, repudian de la mano que les da de comer. La opinión sobre la publicidad, también los medios, los periodistas, suele ser mala; y a veces, quienes piensan así tienen razón. Es el problema de las manzanas podridas dentro del mismo saco.
¿Piensa que, aparte de la regulación legal, es importante la ética en la actividad publicitaria y de comunicación comercial?
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| 7 | 2 | 9% |
| 8 | 2 | 9% |
| 9 | 5 | 23% |
| 10 | 12 | 55% |
Observaciones:
Es esencial. El problema de la ética es que es, o parece, demasiado abstracta. En teoría, haría falta una ética independiente, pero cuando la ética es ética profesional y la encontramos en los códigos, suele ser demasiado general y abstracta. Ética es lo que les falta a los demás. No me acuerdo quien fue el sinsentato plagiador de esta frase, porque la había escuchado un par de veces, sin que me percatara muy bien de con qué sentido se dijo o puso a colación. La ética es algo fundamental en nuestra vida diaria. Las leyes no llegan a todo, y en algunos casos pueden ser injustas, o favorecer a algunas personas, grupos, entidades, empresas... La ética, al menos en el sentido común, nos permite la reflexión y valoración independiente de aspectos de la vida diaria, personal y profesional. Pero pienso que, en la mayoría de profesiones, y en nuestro entorno, hace falta más debate y análisis ético de las cosas, con intención de mejorar lo que sea mejorable. La ética es importante en todos los oficios, incluido el de la publicidad No más ni menos que en otros sectores Debería haber algo más de ética, pero ¿quien define lo que es ético, correcto, justo, en una sociedad caracterizada por el individualismo, hedonismo, y poco acostumbrada a tener una opinión crítica sobre temas como la política, la imparcialidad de los medios de comunicación, y un largo etcétera. ¿pero, qué es la ética?
Por su experiencia, ¿piensa que uno de los puntos débiles de la publicidad se observa cuando la publicidad es engañosa?
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| 2 | 1 | 5% |
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| 9 | 3 | 14% |
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Observaciones:
Por supuesto, aunque de esta hay poca Es una de las lacras de la publicidad (el poder o parecer inducir a error o engaño). Mucha gente confunde un poco de exageración (centrarse y enaltecer los aspectos positivos de un producto o marca) con engaño. En algunos casos todos sabemos ver cuando hay un engaño, pero en otros es mucho más sutil. Yo creo que, en ningún caso, hay una intención manifiesta de engañar.En todo caso, y en ocasiones, se sobrepasa alguno de los límites que se deberían vigilar. Antes comentaba los casos de manzanas podridas dentro del mismo cesto. Con la publicidad engañosa ocurre lo mismo; pagan justo por pecadores. No es un problema de la publicidad sino de los agentes que trabajan en ella, tanto desde la agencia como del anunciante. Es uno de los riesgos de la publicidad, pero se puede evitar si se analiza bien cada propuesta, cada mensaje, y no se intenta ir más allá (porque tampoco suele conseguirse ir mucho más allá cuando no se juega limpio).
Por su experiencia, ¿piensa que otro de los puntos débiles de la publicidad es cuando no se desvela el carácter publicitario de determinados mensajes o contenidos= lo que se denomina "publicidad encubierta"?
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| 6 | 2 | 9% |
| 7 | 3 | 14% |
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Observaciones:
No, porque el consumidor no es tonto y podríamos considerarla simplemente como mala publicidad. La publicidad siempre se identifica como tal; pero si en algún posible caso, o por error, no queda claro que algo es publicidad, se debería corregir. Pienso, ahora, en algunos tuits (que supuestamente son mensajes con una intencion comercial, pero que algunos famosos, deportistas, etc... emiten a su nombre, previo pago de su chaché, número de seguidores, etc... Pero puede haber otros casos. La publicidad debe identificarse. Hacer pasar por contenidos de otro tipo la publicidad, es una tentación demasiado arriesgada, porque puede generar respuestas adversas (por ejemplo, tuits de personajes famosos recomenando determinadas marcas), incluso la publicidad en los contenidos televisivos, aunque se permite y no hay problemas al respecto, se podría considerar una forma de disfrazar, encubrir o situar la publicidad en contextos que se alejan del formato claramente identificable. Si
Por su experiencia, ¿piensa la "pantalla azul", como advertencia final en los anuncios de productos farmacéuticos, por el hecho de repetirse en todos los anuncios, resulta útill?
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Observaciones:
es una advertencia creo que la forma de comunicar se ha quedado obsoleta. Es necesaria una advertencia o aviso. Cumple con una función informativa. Pero me pregunto hasta qué punto genera una respuesta efectiva en los consumidores a efectos de preguntar o consultar al médico o farmacéutico. Si Cuando un mensaje (me refiero a un anuncio) se repite (en base a la planificación) demasiadas veces, deja de ser eficaz. Es lo que se denomina wear-out. Por este motivo, por muy bueno que un anuncio sea, al cabo de un tiempo, hay que cambiarlo. Para ello, ya hay fórmulas de hacer el seguimiento y calcularlo, lo que se debe investigar, y saber la respuesta del público objetivo. Desconozco si se ha estudiado este posible efecto en relación a este mensaje final (la pantalla azul); pero podría suceder que no fuera lo suficientemente efectiva, por haberse convertido en mero paisaje, en un elemento que, nuestra mente, se salta automáticamente, por ser repetitivo, siempre igual. En todo caso, es un mal necesario, salvo que haya otra propuesta mejor, para realizar las advertencias necesarias sobre los posibles efectos adversos de los medicamentos.
¿Cómo definiría la "eficacia" en publicidad y la comunicación comercial?
La eficacia es conseguir los objetivos. Lo importante definir bien y saber qué objetivos se pueden conseguir, y con qué medios o recursos. Es algo que aún hoy muchos anunciantes no tienen tan claro como se debería, porque se suelen discutir temas que no aportan nada en la consecucion de los objetivos. Mucha gente suele no conocer ni identificar qué objetivos se están queriendo conseguir, y confunden el tipo de mensaje con los objetivos, o reducen los objetivos a las ventas, etc... El cumplimiento de los objetivos planteados en el briefing del anunciante. Qué es la comunicación comercial? Hay dos grupos de efectos de la publicidad: económicos y psicológicos. Afirmaciones como "la eficacia de la publicidad no tiene que ver de forma inmediata con el efecto de las ventas" son en parte ciertas, ya que éstas son el resultado de un conjunto de factores como la publicidad, imagen, marca, precio o distribución. Publicidad eficaz es la que construye marcas duraderas en el tiempo y que produce ventas. Que realmente hagamos llegar correctamente un mensaje al consumidor final, a partir de una creatividad ingeniosa pero ética a la vez. Conseguir los resultados determinados previamente tanto en el briefing como en el acuerdo final, donde se contiene el encargo del anunciante a la agencia, etc... La publicidad y la comunicación comercial se hacen para conseguir objetivos. La eficacia está relacionada con la consecución o logro de los mismos. Pero es muy útil incluir, en los documentos y contratos con los clientes, qué es lo que se puede conseguir, para no dejar entender que si haces este tipo concreto de publicidad, con este mensaje, vas a conseguir incrementar tus ventas en un %. Creo que la ley prohibe estas cláusulas, pero los anunciantes, justo lo que quieren, es coneguir más ventas. No entiendo por qué no se pueden poner estas cláusulas de forma clara, para evitar subterfugios o malos entendidos. Ser parte para el impulso a las ventas de la marca Llegar a captar el interés al consumidor por el producto presentado. Cuando cumple con los objetivos de la comunicación comercial, es decir, de lapublicidad: Lograr el conocimiento espontaneo y sugerido predeterminado, con la imagen que se ha estipulado. La eficacia se manifiesta cuando se consigue la notoriedad o la imagen, posicionamiento y valoración deseados. Como la consecución de los objetivos con el menor coste posible y el mayor impacto alcanzable. vender, resultados tangibles % inversión = % ventas
Valore la importancia de la propiedad intelectual en el ámbito de la publicidad
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¿Piensa que la firma de contratos es una práctica generalizada en las relaciones anunciante-agencia?
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¿Cuál es el grado de cumplimiento de lo acordado en los contratos entre agencias y anunciantes?
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El personal de la agencia donde trabaja (cuentas, marketing, dirección...): ¿se consideran con suficiente conocimiento para comprender, analizar y aplicar las leyes existentes en la actividad publicitaria y sobre comunicación comercial?
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Observaciones:
Es imprescindible que todos los empleados de la agencia conozcan la legislación que se aplica al sector En mi agencia solo hay creativos, o sea redactores o directores de arte por supuesto cada vez que la ocasión lo requiera. Las personas que entran en la agencia no saben muy bien los aspectos necesarios sobre la negociación de contratos, y menos de legislación o de ética. Desconozco si es que, en los estudios universitarios o de ciclos formativos esto no se estudia, o se estudia poco. Quienes lo necesitan, en sus puestos de trabajo, lo van aprendiendo en la práctica, con el asesoramiento legal, o a base de cometer errores que son imperdonables, y que suelen dar mala imagen.En este punto, haría falta algo más de formación. Con los años y la experiencia se saben algunas cosas, pero zapatero a tus zapatos. Sobre estos temas falta formación en gestión, análisis de regulación legal, en temas de negociación, y conocimientos básicos, pero firmes, en derecho. No hace falta ser abogado para entender y saber trabajar bien con los clientes, pero en ocasiones, sí puede hacer falta un apoyo legal. Aún así, la mayoría de abogados y firmas legales, ofrecen servicios idénticos, generando mucho papeleo, cosa que nos incomoda mucho, porque hablan, o hablamos, distintos lenguajes. La experiencia enseña; pero la formación (que debería preparar y permitir sentar las bases para ello) suele fallar. Posiblemente, se deberían modernizar y actualizar las formas de aprendizaje de los temas legales, sumamente necesarios, en los institutos y universidades, para que sean útiles, prácticos y aplicables. En mi particular punto de vista, lo que protege al publicitario es el registro de su obra y la amenaza de acudir a los medios de comunicación si se usa sin consentimiento explícito.
Y finalmente, ¿considera útil e importante en la formación de un publicitario/a, el conocimiento de la legislacion, la normativa y la ética aplicable a la actividad publicitaria y de comunicación comercial?
Sí, es importante. Es una parte del trabajo y no hay que descuidarla. Me refería a esto justo en el apartado anterior: la respuesta es que sí, pero no sabría decir muy bien cómo se podría conseguir. Yo recuerdo clases de derecho de la publicidad monótonas, aburridas y con contenidos obsoletos que se remontaban no sé si antes incluso del Estatuto de la Publicidad. A estos temas hay que darle dinamismo, practicidad y utilidad. Seguramente continuarán siendo densos y un poco aburridos de estudiar, pero son necesarios y útiles, porque la publicidad está muy regulada, y no se deben cometer errores por desconocimiento. Por supuesto, muy importante. La formación debe ser completa, y si hay partes que no se trabajan bien, se acaban notando los efectos. por supuesto Para gestionar la publicidad y la comunicación es algo imprescindible. El problema es que muchos estudiantes no tienen claros sus objetivos, y posiblemente no son conscientes de la utilidad y la capacidad de razonamiento y análisis y metodología que hay detrás del estudio y conocimiento de materias jurídicas o legales. No demasiado SI, sin dudarlo, lo considero esencial. Es básico que los futuros profesionales tengan conocimiento de la legislación para evitar que sus ideas puedan llegar a generar problemas legales al cliente. Sin un conocimiento del marco legal no es posible plantear propuestas ejecutables. Una idea que en el actual entorno legal no sea viable no tiene sentido.Como en cualquier otro ámbito. si Estudiar temas legales y conceptos básicos de derecho es fundamental para gestionar cualquier negocio, y la publicidad y la comunicación, no dejan de ser un negocio, con una casuística y problemática que necesita, en muchas ocasiones, de un conocimiento sobre temas legales. Antes en la Universidad se pretendía conseguirlo a base de hacer memorizar. Seguramente ahora se hará de forma más creativa o práctica, pero sería un error saltarse estas asignaturas, porque con el tiempo, son necesarias y útiles. El que no tenga ética que se dedique a la política. No es nada útil. No creo que sea útil, es mejor asegurarse de motu propio Sin duda.
Observaciones:
.--@maripili.com Uvedoble Marketing & Comunicación www.uvedoblemarkeitng.com info@uvedoblemarketing.com La ley siempre ha sido algo relativo y de comunicación en la historia de la publicidad Si desea completar mas informacion sobre las cuestiones planteadas, desde la optica de una agencia de publicidad con mas de 12 años de experiencia en el sector y que se dedica a diario a gestionar casos practicos para darle una respuesta eficaz y rentable a sus clientes, o si considera que nuestras respuestas no han quedado lo suficientemente claras para completar su trabajo, le invito a que pueda contactar conmigo por telefono y gustosamente le atendere y mantendre una charla con usted. El mejor horario para dicho contacto es a partir de las 20:30 horas de Lunes a Viernes en el numero: 968 410 229. Mi nombre es J Parras, Gerente y Administrador del Grupo Dance Public (GDP) que engloba por un lado a GDPagencia (Agencia de Publicidad de Servcios Plenos dedicada a la Creacion, Produccion y Gestion de Productos y Campañas Publicitarias que opera con cuentas de clientes en la Region de Murcia, Provincia de Alicante, Almeria, Granada y Albacete), por otra parte operamos con otra empresa GDPradio (dedicada a la gestion y produccion y explotacion directa de emisoras de radio con cobertura local, actualmente gestionamos una radio 100% local e independiente asi como otra emisora de radio asociada a una cadena nacional. A la espera de poder serle ultil, Reciba un cordial saludo, J Parras.
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